Art. 6 · Frecuencia de transmisión

Art. 6

Frecuencia de transmisión

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 6 Frecuencia de transmisión 1.   El capitán transmitirá la información del cuaderno diario de pesca electrónico a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento al menos una vez al día y no más tarde de las 24.00 horas, incluso cuando no se hayan efectuado capturas. También deberá enviar esos datos: a) a instancias de las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento; b) inmediatamente después de la última operación de pesca; c) antes de entrar en puerto; d) cuando se proceda a una inspección en el mar; e) en las ocasiones que determinen la normativa comunitaria o el Estado miembro de abanderamiento. 2.   El capitán podrá transmitir correcciones del cuaderno diario de pesca electrónico y de las declaraciones de transbordo hasta el momento de la última comunicación que efectúe al término de la marea de que se trate y antes de entrar en puerto. Las correcciones deberán ser fácilmente identificables. Las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento conservarán todos los datos originales del cuaderno diario de pesca electrónico y todas las correcciones de esos datos. 3.   El capitán o su representante transmitirán la declaración de desembarque por medios electrónicos inmediatamente después de que haya sido cumplimentada. 4.   El capitán del buque cedente y el del buque receptor transmitirán por medios electrónicos los datos de los transbordos inmediatamente después de efectuarlos. 5.   El capitán conservará una copia de la información a que se refiere el apartado 1 a bordo del buque pesquero durante cada una de las mareas, hasta que se haya presentado la declaración de desembarque.
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