Art. 5
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 enero 2008. No obstante, el artículo 3 será de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2007.
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