Art. 8

Art. 8

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 8 El despacho a libre práctica en el marco de los contingentes indicados en el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento estará supeditado a la presentación del documento previsto en el artículo 14 del anexo II del Reglamento (CE) no 1528/2007 relativo al lote en cuestión.
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