Art. 4

Art. 4

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 4 1.   En un plazo de diez días a partir del último día del plazo de comunicación indicado en el artículo 6, letra a), la Comisión fijará las cantidades disponibles para el subperíodo siguiente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10. 2.   Si procede, la Comisión fijará en el plazo previsto en el apartado 1 del presente artículo el coeficiente de asignación contemplado en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006. Cuando la cantidad por la que deba expedirse el certificado sea inferior a 20 toneladas, siendo la solicitud superior a esta cantidad, el agente económico podrá retirar la solicitud de certificado dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor del Reglamento que fija el coeficiente de asignación. 3.   Los certificados de importación se expedirán en un plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de la Decisión de la Comisión.
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