Art. 3
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 3
1. En las casillas 7 y 8 de la solicitud de certificado y del certificado de importación deberán indicarse el país de procedencia y el de origen y señalarse con una cruz la mención «sí».
Los certificados solo serán válidos para los productos originarios del país indicado en la casilla 8.
2. En la casilla 20 de la solicitud de certificado y del certificado de importación, deberá figurar una de la siguientes indicaciones:
—
CARIFORUM [artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1529/2007],
—
PTU [artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1529/2007],
3. En la casilla 24 del certificado de importación se consignará una de las indicaciones que figuran en el anexo II.
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