Art. 6
Reglamentación financiera
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 6
Reglamentación financiera
1. La Empresa Común Artemis adoptará una reglamentación financiera específica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 1, del Reglamento financiero. Dicha reglamentación financiera podrá apartarse de las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (11), si así lo requieren las necesidades operativas concretas de la Empresa Común Artemis, con el consentimiento previo de la Comisión.
2. La Empresa Común Artemis dispondrá de su propio servicio de auditoría interna.
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