Art. 12 · Protección de los intereses financieros de los miembros y medidas contra el fraude

Art. 12

Protección de los intereses financieros de los miembros y medidas contra el fraude

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 12 Protección de los intereses financieros de los miembros y medidas contra el fraude 1.   La Empresa Común Artemis velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos. 2.   En caso de irregularidades, los miembros de la Empresa Común Artemis se reservarán el derecho a recuperar los importes gastados indebidamente, recurriendo incluso a una reducción o una suspensión de las contribuciones futuras a la Empresa Común Artemis. 3.   A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y otros actos ilegales, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1073/1999. 4.   La Empresa Común Artemis realizará controles in situ y auditorías financieras de los beneficiarios de la financiación de la Empresa Común Artemis. Estos controles y auditorías serán efectuados directamente por la Empresa Común Artemis o por los Estados miembros de Artemis en su nombre. Los Estados miembros de Artemis podrán someter a otros controles o auditorías a los beneficiarios de los fondos nacionales si lo consideran necesario; comunicarán los resultados correspondientes a la Empresa Común Artemis. 5.   La Comisión y/o el Tribunal de Cuentas podrán, si procede, realizar controles in situ a los beneficiarios de la financiación de la Empresa Común Artemis y a los agentes responsables de su asignación. Para ello, la Empresa Común Artemis garantizará que los acuerdos de subvención y los contratos establezcan el derecho de la Comisión y/o del Tribunal de Cuentas a efectuar los controles oportunos y, en caso de detección de irregularidades, a imponer sanciones disuasorias y proporcionadas. 6.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), creada por la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión (12), gozará de los mismos poderes respecto a la Empresa Común y su personal que los que ostenta respecto a los servicios de la Comisión. Tan pronto se cree la Empresa Común, esta se adherirá al Acuerdo interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (13). La Empresa Común Artemis adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF.
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