Art. 6 · Reglamentación financiera

Art. 6

Reglamentación financiera

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 6 Reglamentación financiera 1.   La Empresa Común IMI adoptará una reglamentación financiera específica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 1, del Reglamento financiero. Dicha reglamentación financiera podrá apartarse de las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (10), por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero, si así lo requieren las necesidades operativas concretas de la Empresa Común IMI, con el consentimiento previo de la Comisión. 2.   La Empresa Común IMI dispondrá de un servicio de auditoría interno.
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