Art. 15 · Propiedad intelectual e industrial

Art. 15

Propiedad intelectual e industrial

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 15 Propiedad intelectual e industrial La Empresa Común IMI adoptará normas específicas sobre la protección, el uso y la difusión de los resultados de la investigación, basadas en los principios del Reglamento (CE) no 1906/2006 como se recogen en el artículo 22 de los Estatutos, que garanticen, si procede, la protección de la propiedad intelectual generada en las actividades de investigación en virtud del presente Reglamento, así como el uso y la difusión de los resultados de la investigación.
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