Art. 12 · Protección de los intereses financieros de los miembros y medidas contra el fraude

Art. 12

Protección de los intereses financieros de los miembros y medidas contra el fraude

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 12 Protección de los intereses financieros de los miembros y medidas contra el fraude 1.   La Empresa Común IMI garantizará la protección adecuada de los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los controles internos y externos oportunos. 2.   En caso de irregularidades cometidas por la Empresa Común IMI o su personal, los miembros se reservarán el derecho de recuperar los importes gastados indebidamente o de reducir o suspender las contribuciones futuras a la Empresa Común IMI. 3.   A efectos de lucha contra el fraude, la corrupción y otros actos ilegales, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1073/1999. 4.   La Empresa Común IMI realizará controles in situ y auditorías financieras a los participantes en las actividades de investigación que financie la empresa. 5.   La Comisión y/o el Tribunal de Cuentas podrán, si procede, controlar in situ a los beneficiarios de la financiación de la Empresa Común IMI y a los agentes responsables de su asignación. Para ello, la Empresa Común IMI garantizará que los acuerdos de subvención y los contratos establezcan el derecho de la Comisión y/o del Tribunal de Cuentas a efectuar los controles oportunos y, en caso de detección de irregularidades, a imponer sanciones disuasorias y proporcionadas. 6.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), creada por la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión (11), gozará de los mismos poderes respecto a la Empresa Común IMI y su personal que los que ostenta respecto a los servicios de la Comisión. Tan pronto se cree la Empresa Común IMI, esta se adherirá al Acuerdo interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (12). La Empresa Común IMI adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF.
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