Art. 11 · Informes, evaluación y aprobación de la gestión presupuestaria

Art. 11

Informes, evaluación y aprobación de la gestión presupuestaria

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 11 Informes, evaluación y aprobación de la gestión presupuestaria 1.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los avances registrados por la Empresa Común IMI. El informe explicará la ejecución en detalle, señalando el número de propuestas presentadas, el número de propuestas seleccionadas para su financiación, el tipo de participantes, incluidas las PYME, y unas estadísticas por países. 2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2010, así como para el 31 de diciembre de 2013, la Comisión llevará a cabo evaluaciones intermedias de la Empresa Común IMI con la ayuda de expertos independientes, sobre la base de unas directrices que se elaborarán previa consulta a la Empresa Común IMI. Estas evaluaciones cubrirán la calidad y eficiencia de la Empresa Común IMI y los avances hacia los objetivos fijados. La Comisión comunicará sus conclusiones, junto con sus observaciones y, cuando proceda, propuestas de modificación del presente Reglamento, incluida la posible finalización anticipada de la Empresa Común IMI, al Parlamento Europeo y al Consejo. 3.   A más tardar seis meses después de que finalice la empresa común, la Comisión efectuará una evaluación final de la Empresa Común IMI con la ayuda de expertos independientes. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo. 4.   El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria de la Empresa Común IMI, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en la reglamentación financiera de la Empresa Común IMI contemplada en el artículo 6.
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