Art. 10
Competencia del Tribunal de Justicia y ley aplicable
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 10
Competencia del Tribunal de Justicia y ley aplicable
1. El Tribunal de Justicia será competente para conocer de:
a)
los litigios entre los miembros que se refieran al objeto del presente Reglamento o a los Estatutos mencionados en su artículo 4;
b)
las cláusulas de arbitraje contenidas en los acuerdos y contratos celebrados por la Empresa Común IMI;
c)
los recursos presentados contra la Empresa Común IMI, incluidas las decisiones de sus órganos, en las condiciones establecidas en los artículos 230 y 232 del Tratado;
d)
los litigios relativos a la indemnización por daños causados por el personal de la Empresa Común IMI en el ejercicio de sus funciones.
2. Para cualquier asunto que no esté cubierto por el presente Reglamento o por otros actos del Derecho comunitario, se aplicará la legislación del Estado en que se ubique la sede de la Empresa Común IMI.
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