Art. 6
Reglamentación financiera
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 6
Reglamentación financiera
1. La Empresa Común ENIAC adoptará una reglamentación financiera específica, de conformidad con el artículo 185, apartado 1, del Reglamento financiero. Dicha reglamentación financiera podrá apartarse del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (11), por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero, si las necesidades operativas concretas de la Empresa Común ENIAC así lo exigen, con supeditación al consentimiento previo de la Comisión.
2. La Empresa Común ENIAC dispondrá de su propio servicio de auditoría interna.
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