Art. 5 · Contribución de la Comunidad

Art. 5

Contribución de la Comunidad

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 5 Contribución de la Comunidad 1.   La contribución comunitaria máxima a la Empresa Común ENIAC destinada a cubrir los gastos de funcionamiento y las actividades de investigación y desarrollo será de 450 millones EUR, con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión Europea asignados al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación». 2.   Las disposiciones sobre la contribución financiera de la Comunidad se establecerán mediante un acuerdo general y unos acuerdos financieros anuales suscritos entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la Empresa Común ENIAC. 3.   La contribución comunitaria a la Empresa Común ENIAC destinada a la financiación de los proyectos se asignará tras convocatorias de propuestas competitivas.
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