Art. 17
Apoyo del Estado anfitrión
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 17
Apoyo del Estado anfitrión
Deberá celebrarse entre la Empresa Común ENIAC y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que tenga que prestar Bélgica a la Empresa Común ENIAC.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:72:oj#art-17