Art. 17 · Apoyo del Estado anfitrión

Art. 17

Apoyo del Estado anfitrión

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 17 Apoyo del Estado anfitrión Deberá celebrarse entre la Empresa Común ENIAC y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que tenga que prestar Bélgica a la Empresa Común ENIAC.
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