Art. 12 · Protección de los intereses financieros de los miembros y medidas contra el fraude

Art. 12

Protección de los intereses financieros de los miembros y medidas contra el fraude

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 12 Protección de los intereses financieros de los miembros y medidas contra el fraude 1.   La Empresa Común ENIAC velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos. 2.   En caso de irregularidades, los miembros de la Empresa Común ENIAC se reservarán el derecho a recuperar los importes gastados indebidamente, recurriendo incluso a una reducción o suspensión de las contribuciones futuras a la Empresa Común ENIAC. 3.   A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y otros actos ilegales, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1073/1999. 4.   La Empresa Común ENIAC realizará controles in situ y auditorías financieras a los beneficiarios de su financiación. Estos controles y auditorías serán efectuados directamente por la Empresa Común ENIAC o por los Estados miembros de ENIAC en su nombre. Los Estados miembros de la ENIAC podrán realizar los controles y auditorías entre los beneficiarios de fondos nacionales que estimen necesario y comunicarán sus resultados a la Empresa Común ENIAC. 5.   La Comisión o el Tribunal de Cuentas podrán, si procede, realizar controles in situ a los beneficiarios de la financiación de la Empresa Común ENIAC y a los agentes responsables de su asignación. Para ello, la Empresa Común ENIAC garantizará que los acuerdos de subvención y los contratos establezcan el derecho de la Comisión y del Tribunal de Cuentas a efectuar los controles oportunos y, en caso de detección de irregularidades, a imponer sanciones disuasorias y proporcionadas. 6.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ostentará las mismas facultades respecto a la Empresa Común ENIAC y a su personal que respecto a los servicios de la Comisión. Tan pronto se cree la Empresa Común, esta se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (12). La Empresa Común ENIAC adoptará las medidas necesarias requeridas para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:72:oj#art-12