Art. 12
Protección de los intereses financieros de los miembros y medidas contra el fraude
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 12
Protección de los intereses financieros de los miembros y medidas contra el fraude
1. La Empresa Común ENIAC velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos.
2. En caso de irregularidades, los miembros de la Empresa Común ENIAC se reservarán el derecho a recuperar los importes gastados indebidamente, recurriendo incluso a una reducción o suspensión de las contribuciones futuras a la Empresa Común ENIAC.
3. A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y otros actos ilegales, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1073/1999.
4. La Empresa Común ENIAC realizará controles in situ y auditorías financieras a los beneficiarios de su financiación. Estos controles y auditorías serán efectuados directamente por la Empresa Común ENIAC o por los Estados miembros de ENIAC en su nombre. Los Estados miembros de la ENIAC podrán realizar los controles y auditorías entre los beneficiarios de fondos nacionales que estimen necesario y comunicarán sus resultados a la Empresa Común ENIAC.
5. La Comisión o el Tribunal de Cuentas podrán, si procede, realizar controles in situ a los beneficiarios de la financiación de la Empresa Común ENIAC y a los agentes responsables de su asignación. Para ello, la Empresa Común ENIAC garantizará que los acuerdos de subvención y los contratos establezcan el derecho de la Comisión y del Tribunal de Cuentas a efectuar los controles oportunos y, en caso de detección de irregularidades, a imponer sanciones disuasorias y proporcionadas.
6. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ostentará las mismas facultades respecto a la Empresa Común ENIAC y a su personal que respecto a los servicios de la Comisión. Tan pronto se cree la Empresa Común, esta se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (12). La Empresa Común ENIAC adoptará las medidas necesarias requeridas para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF.
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