Art. 11
Informes, evaluación y aprobación de la gestión presupuestaria
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 11
Informes, evaluación y aprobación de la gestión presupuestaria
1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances registrados por la Empresa Común ENIAC. Dicho informe contendrá los detalles de la ejecución, incluidos el número de propuestas presentadas, el número de propuestas seleccionadas para financiación, el tipo de participantes, PYME incluidas, y las estadísticas por países.
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2010 y a más tardar el 31 de diciembre de 2013, la Comisión realizará evaluaciones intermedias de la Empresa Común ENIAC con la ayuda de expertos independientes, basándose en el mandato establecido tras consultar con la Empresa Común ENIAC. Estas evaluaciones examinarán la calidad y eficiencia de la Empresa Común ENIAC y los avances hacia los objetivos fijados. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones y, en su caso, propuestas de modificación del presente Reglamento, incluida la posibilidad de conclusión anticipada de la Empresa Común, al Parlamento Europeo y al Consejo.
3. A más tardar seis meses después de la liquidación de la Empresa Común, la Comisión procederá a una evaluación final de la Empresa Común ENIAC con la ayuda de expertos independientes. Los resultados de esta evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.
4. El Parlamento Europeo deberá aprobar la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento que disponga la reglamentación financiera de la Empresa Común ENIAC a que se refiere el artículo 6.
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