Art. 1 · Creación de una empresa común

Art. 1

Creación de una empresa común

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 1 Creación de una empresa común 1.   Para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta (en lo sucesivo, «la ITC») sobre nanoelectrónica, se crea una empresa común, en el sentido del artículo 171 del Tratado, denominada en lo sucesivo «la Empresa Común ENIAC», para un período que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017. 2.   La Empresa Común ENIAC tendrá su sede en Bruselas (Bélgica).
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