Art. 17
Apoyo del Estado anfitrión
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 17
Apoyo del Estado anfitrión
Se celebrará entre la Empresa Común Clean Sky y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común Clean Sky.
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