Art. 12
Protección de los intereses financieros de los miembros y medidas de lucha contra el fraude
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 12
Protección de los intereses financieros de los miembros y medidas de lucha contra el fraude
1. La Empresa Común Clean Sky garantizará la protección adecuada de los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los controles internos y externos oportunos.
2. Si los miembros descubrieran la existencia de irregularidades, se reservarán el derecho de reducir o suspender las contribuciones futuras a la Empresa Común Clean Sky o de recuperar los importes gastados indebidamente.
3. A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y otros actos ilegales, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1073/1999.
4. La Empresa Común Clean Sky llevará a cabo inspecciones in situ y auditorías financieras entre los receptores de los fondos públicos de la Empresa Común Clean Sky.
5. La Comisión y el Tribunal de Cuentas podrán, si procede, controlar in situ a los beneficiarios de la financiación de la Empresa Común Clean Sky y a los agentes responsables de su asignación. Para ello, la Empresa Común Clean Sky garantizará que los acuerdos de subvención y los contratos establezcan el derecho de la Comisión y del Tribunal de Cuentas a efectuar los controles oportunos y, en caso de detección de irregularidades, de imponer sanciones disuasorias y proporcionadas.
6. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (10) ostentará las mismas facultades con respecto a la Empresa Común y a su personal que con respecto a los servicios de la Comisión. Desde el momento de su constitución, la Empresa Común pasará a formar parte del Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF. La Empresa Común Clean Sky aprobará esta adhesión y adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas de la OLAF.
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