Art. 11
Informes, evaluación y aprobación
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 11
Informes, evaluación y aprobación
1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances registrados por la Empresa Común Clean Sky. Este informe contendrá detalles sobre la aplicación, incluidos el número de propuestas presentadas, el número de aquellas seleccionadas para su financiación, el tipo de participantes, entre ellos las PYME, y estadísticas desglosadas por países. En particular, el informe anual incluirá, en su caso, la evaluación de los resultados del evaluador de tecnologías a que se refiere el artículo 8, apartado 1, de los Estatutos.
2. Tres años después de la fecha de adopción del presente Reglamento (y en cualquier caso no más tarde del 31 de diciembre de 2010), y posteriormente no más tarde del 31 de diciembre de 2013, la Comisión llevará a cabo una evaluación con la asistencia de expertos independientes basándose en el mandato establecido previa consulta con la Empresa Común. Estas evaluaciones abarcarán la calidad y eficiencia de la Empresa Común Clean Sky y los avances hacia los objetivos fijados. La Comisión comunicará sus conclusiones al Consejo, junto con sus observaciones y, si procede, sus propuestas para modificar el presente Reglamento, con inclusión de una posible finalización anticipada de la Empresa Común.
3. A más tardar seis meses después del término de la Empresa Común, la Comisión efectuará una evaluación final de la Empresa Común Clean Sky, con ayuda de expertos independientes. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.
4. El Parlamento Europeo deberá aprobar la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento que disponga la reglamentación financiera de la Empresa Común Clean Sky.
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