Art. 1
Capacidad para presentar la solicitud de protección comunitaria de obtenciones vegetales
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2100/94 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 12
Capacidad para presentar la solicitud de protección comunitaria de obtenciones vegetales
Tendrán capacidad para solicitar la protección comunitaria de obtenciones vegetales las personas físicas o jurídicas y los organismos asimilados a personas jurídicas en virtud de la legislación por la que se rijan.
Asimismo, la solicitud podrá ser presentada conjuntamente por dos o más personas de las anteriormente mencionadas.».
2)
En el artículo 41, apartado 2, se suprimen las palabras «la letra b) del apartado 1 del artículo 12),».
3)
En el artículo 52, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Los apartados 2 y 3 se aplicarán también respecto de las solicitudes anteriores presentadas en otro Estado.».
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