Art. 1 · Capacidad para presentar la solicitud de protección comunitaria de obtenciones vegetales

Art. 1

Capacidad para presentar la solicitud de protección comunitaria de obtenciones vegetales

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2100/94 queda modificado como sigue: 1) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 12 Capacidad para presentar la solicitud de protección comunitaria de obtenciones vegetales Tendrán capacidad para solicitar la protección comunitaria de obtenciones vegetales las personas físicas o jurídicas y los organismos asimilados a personas jurídicas en virtud de la legislación por la que se rijan. Asimismo, la solicitud podrá ser presentada conjuntamente por dos o más personas de las anteriormente mencionadas.». 2) En el artículo 41, apartado 2, se suprimen las palabras «la letra b) del apartado 1 del artículo 12),». 3) En el artículo 52, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Los apartados 2 y 3 se aplicarán también respecto de las solicitudes anteriores presentadas en otro Estado.».
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