Art. 8 · Transmisión de datos

Art. 8

Transmisión de datos

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 8 Transmisión de datos Cuando, en aplicación del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2847/93, los Estados miembros notifiquen a la Comisión las cantidades desembarcadas de cada población, utilizarán los códigos al respecto que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
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