Art. 3
Definiciones
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento se aplicarán, además de las definiciones que figuran en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2371/2002, las definiciones siguientes:
a)
«CGPM»: Comisión General de Pesca del Mediterráneo;
b)
«Mar Negro»: la subzona geográfica de la CGPM definida en la resolución CGPM/31/2007;
c)
«total admisible de capturas (TAC)»: la cantidad de cada población que se puede capturar y desembarcar anualmente;
d)
«cuota»: proporción de un TAC asignada a la Comunidad, a un Estado miembro o a un tercer país.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1579:oj#art-3