Art. 2

Art. 2

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008. El artículo 1, apartados 3 a 6, se aplicará a todas las entregas de mantequilla realizadas sobre la base del bono a que se refiere el artículo 75, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1898/2005, válido para el mes de enero de 2008 y siguientes.
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