Art. 9 · Instalaciones de pesaje de pescado fresco explotadas por un titular privado

Art. 9

Instalaciones de pesaje de pescado fresco explotadas por un titular privado

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 9 Instalaciones de pesaje de pescado fresco explotadas por un titular privado 1.   Cuando se utilicen instalaciones de pesaje explotadas por un titular privado, será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo. 2.   El sistema de pesaje deberá ser aprobado, calibrado y sellado por las autoridades competentes. 3.   La parte que efectúe el pesaje del pescado llevará, para cada uno de los sistemas de pesaje, un cuaderno encuadernado y paginado («el cuaderno de pesaje») en el que se indicarán: a) el nombre y número de matrícula del buque del que se haya desembarcado el pescado; b) el número de identificación de los camiones cisterna en aquellos casos en que el pescado haya sido transportado desde el puerto de desembarque antes del pesaje, de conformidad con el artículo 7. La carga de cada uno de los camiones cisterna se pesará y registrará por separado; c) las especies de pescado; d) el peso de cada desembarque; e) la fecha y hora del comienzo y de la finalización del pesaje. 4.   Si el pesaje se efectúa utilizando un sistema de cinta transportadora, dicho sistema estará provisto de un contador visible que registre el total acumulado del peso. La lectura del contador al comienzo del pesaje y el total acumulado se consignarán en el cuaderno de pesaje. Deberá dejarse constancia en dicho cuaderno de toda utilización que se haga del sistema.
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