Art. 6 · Pesaje del pescado fresco

Art. 6

Pesaje del pescado fresco

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 6 Pesaje del pescado fresco 1.   Todo comprador que adquiera pescado fresco se asegurará de que se pesan todas las cantidades que reciba utilizando sistemas aprobados por las autoridades competentes. El pesaje se efectuará antes de que el pescado sea clasificado, transformado, almacenado, transportado desde el puerto de desembarque o revendido. La cifra resultante del pesaje se utilizará para la expedición de las declaraciones de desembarque, notas de venta y declaraciones de recogida. 2.   Para la determinación del peso, la deducción correspondiente al contenido de agua no podrá exceder del 2 %.
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