Art. 17
Documentación de las actividades de inspección
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 17
Documentación de las actividades de inspección
Todas las actividades de inspección contempladas en el artículo 16 deberán estar documentadas. La documentación correspondiente se conservará durante seis años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1542:oj#art-17