Art. 2
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 2
1. El volumen global de las cantidades que pueden beneficiarse de la indemnización compensatoria es de 34,320 toneladas de atún blanco (Thunnus alalunga).
2. En el anexo se establece el reparto del volumen global entre las organizaciones de productores correspondientes.
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