Art. 1
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 1
La indemnización compensatoria prevista en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 104/2000 se concederá al atún blanco (Thunnus alalunga) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007.
El importe máximo de la indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, guiones primero y segundo, del Reglamento (CE) no 104/2000, queda fijado en 5 EUR por tonelada.
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