Art. 6 · Contingentes con derecho cero y supresión de derechos

Art. 6

Contingentes con derecho cero y supresión de derechos

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 6 Contingentes con derecho cero y supresión de derechos 1.   A partir del 1 de enero de 2010 quedarán suprimidos los aranceles aplicables a los productos de la partida 1006 , excepto los aplicables a los productos de la subpartida 1006 10 10 , que se suprimirán a partir del 1 de enero de 2008. 2.   Se abrirán los siguientes contingentes con derecho cero para productos de la partida 1006 , excepto los de la subpartida 1006 10 10 , originarios de las regiones o Estados enumerados en el anexo I que forman parte del Cariforum: a) 187 000 toneladas expresadas en equivalente de arroz descascarillado, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008; b) 250 000 toneladas expresadas en equivalente de arroz descascarillado, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009. 3.   Las normas de aplicación de los contingentes previstos en el apartado 2 serán adoptadas con arreglo a los procedimientos contemplados en los Artículos 13 y 26, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 sobre organización común de mercados del arroz (11).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1528:oj#art-6