Art. 17
Terminación de la investigación y del procedimiento sin medidas
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 17
Terminación de la investigación y del procedimiento sin medidas
Cuando se consideren innecesarias las medidas bilaterales de salvaguardia y no haya objeción en el comité consultivo previsto en el Artículo 21, la investigación y el procedimiento se cerrarán por decisión de la Comisión. En todos los demás casos, la Comisión someterá inmediatamente al Consejo un informe sobre el resultado de las consultas, así como una propuesta de reglamento del Consejo para el cierre del procedimiento. Si en el plazo de un mes el Consejo, por mayoría cualificada, no decide otra cosa, se dará por terminado el procedimiento.
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