Art. 12
Principios
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 12
Principios
1. Podrá imponerse una medida de salvaguardia conforme a las disposiciones del presente capítulo cuando los productos originarios de los Estados o regiones enumerados en el anexo I se estén importando a la Comunidad en cantidades tan importantes y en condiciones tales que causen o amenacen causar:
(a)
un perjuicio grave a la industria de la Comunidad,
(b)
perturbaciones en un sector de la economía, particularmente cuando produzcan considerables problemas sociales o dificultades que puedan acarrear un grave deterioro de la situación económica de la Comunidad, o
(c)
perturbaciones de los mercados de los productos agrícolas cubiertos por el anexo I del Acuerdo de la OMC sobre agricultura o de los mecanismos que los regulan.
2. Podrá imponerse una medida de salvaguardia conforme a las disposiciones del presente capítulo cuando los productos originarios de los Estados enumerados en el anexo I se estén importando a la Comunidad en cantidades cada vez mayores y en condiciones tales que causen o amenacen causar perturbaciones de la situación económica de una o varias regiones ultraperiféricas de la Comunidad.
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