Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 dic 2007
Artículo 1 Se abre un contingente arancelario anual (número de orden 09.0098) de 13 810 hl (erga omnes) para el despacho a libre práctica en la Comunidad de vermú y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas en recipientes de contenido superior a 2 litros y que tengan un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 18 % vol., de la subpartida 2205 90 10 , con un derecho contingentario de 7 EUR/hl.
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