Art. 8 · Reparación de fugas

Art. 8

Reparación de fugas

En vigor desde 19 dic 2007
Artículo 8 Reparación de fugas 1.   El operador se cerciorará de que la reparación solo sea efectuada por personal acreditado para llevar a cabo esa actividad específica. Antes de proceder a la reparación, se efectuarán, en caso necesario, un bombeo de vacío o una recuperación. 2.   El operador se cerciorará de que se efectúa, en caso necesario, un ensayo de estanquidad con nitrógeno sin oxígeno u otro gas secante idóneo para los ensayos de presión, seguido de evacuación, recarga y ensayo de estanquidad. Antes de proceder al ensayo de presión con nitrógeno sin oxígeno u otro gas idóneo para los ensayos de presión, los gases fluorados de efecto invernadero se recuperarán, en su caso, de la aplicación en su conjunto. 3.   En la medida de lo posible, se determinará la causa de la fuga para evitar que se repita.
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