Art. 7 · Métodos de medición indirecta

Art. 7

Métodos de medición indirecta

En vigor desde 19 dic 2007
Artículo 7 Métodos de medición indirecta 1.   Al objeto de detectar una fuga, el personal acreditado practicará un control visual y manual del equipo y analizará uno o varios de los siguientes parámetros: a) presión; b) temperatura; c) corriente del compresor; d) niveles de líquido; e) volumen de recarga. 2.   Toda presunta fuga de gases fluorados de efecto invernadero dará lugar a un examen para detectarla mediante un método directo con arreglo al artículo 6. 3.   Se considerará que existe una presunta fuga en una o varias de las siguientes situaciones: a) cuando un sistema fijo de detección de fugas lo indique; b) cuando el equipo emita ruidos o vibraciones anormales, presente formación de hielo o posea insuficiente capacidad de enfriamiento; c) cuando existan indicios de corrosión, fugas de aceite y daños en componentes o material en los posibles puntos de fuga; d) cuando muestren indicios de fuga los visores, los indicadores de nivel u otras ayudas visuales; e) cuando existan indicios de daños en los conmutadores de seguridad, los conmutadores de presión y las conexiones de los calibradores y del sensor; f) cuando se produzcan desviaciones con respecto a las condiciones normales de funcionamiento indicadas por los parámetros analizados, incluidas las lecturas de sistemas electrónicos en tiempo real; g) otros indicios de pérdida de carga de fluido refrigerante.
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