Art. 4
Controles sistemáticos
En vigor desde 19 dic 2007
Artículo 4
Controles sistemáticos
Se controlarán sistemáticamente las siguientes partes de los equipos de refrigeración, aire acondicionado o bombas de calor:
1)
juntas;
2)
válvulas, incluidos los vástagos;
3)
sellos, incluidos los colocados en secadores y filtros desmontables;
4)
partes del sistema que pueden sufrir vibraciones;
5)
conexiones a dispositivos de de seguridad o de funcionamiento.
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