Art. 4 · Controles sistemáticos

Art. 4

Controles sistemáticos

En vigor desde 19 dic 2007
Artículo 4 Controles sistemáticos Se controlarán sistemáticamente las siguientes partes de los equipos de refrigeración, aire acondicionado o bombas de calor: 1) juntas; 2) válvulas, incluidos los vástagos; 3) sellos, incluidos los colocados en secadores y filtros desmontables; 4) partes del sistema que pueden sufrir vibraciones; 5) conexiones a dispositivos de de seguridad o de funcionamiento.
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