Art. 1
En vigor desde 19 dic 2007
Artículo 1
Las cantidades del contingente 09.4046 por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 1382/2007, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2008, ascienden a 1 750 000 kg.
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