Art. 1
En vigor desde 18 dic 2007
Artículo 1
Las solicitudes de derechos de importación presentadas de conformidad con las disposiciones del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2172/2005 para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 se satisfarán en el 100 % de los derechos de importación solicitados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1508:oj#art-1