Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 dic 2007
Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 3846/87 queda modificado de la siguiente manera: 1) Se sustituye el anexo I por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. 2) Se sustituye el anexo II por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
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