Art. 6

Art. 6

En vigor desde 18 dic 2007
Artículo 6 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006, las solicitudes de certificado se presentarán durante los siete primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. Los solicitantes solo podrán presentar una solicitud de certificado por mes de presentación de solicitudes. Si un mismo solicitante presenta más de una solicitud en un mes dado, se rechazarán todas ellas y se ejecutarán las garantías depositadas en el momento de presentación de las solicitudes, en beneficio del Estado miembro. 2.   Las comunicaciones de las solicitudes de certificado se realizarán, como muy tarde, el día 12 del mes de presentación de las solicitudes y se desglosarán por código NC de ocho cifras y por PTU de origen. 3.   Los Estados miembros expedirán los certificados de importación a partir del 25 y, como muy tarde, el 30 del mes de presentación de las solicitudes.
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