Art. 3

Art. 3

En vigor desde 18 dic 2007
Artículo 3 1.   Las solicitudes de certificado de importación se referirán, como mínimo, a una cantidad de 25 toneladas. 2.   Se adjuntarán a las solicitudes de certificado de importación los documentos siguientes: a) el certificado de exportación expedido por las autoridades de los PTU según el modelo de impreso que figura en el anexo I, extendido por los organismos competentes en materia de expedición de certificados EUR 1; b) una prueba de que el solicitante ha depositado una garantía por un importe de 12 EUR por cada 100 kilogramos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1498:oj#art-3