Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 dic 2007
Artículo 1 1.   Se aplicarán los Reglamentos (CE) no 1291/2000 y (CE) no 1301/2006 a la importación, con exención de derechos aduaneros, de los productos pertenecientes al capítulo NC 17 y a los códigos NC 1806 10 30 y 1806 10 90 de origen ACP que acumulen este origen con azúcar de origen ACP o CE, o con ambos, salvo disposición en contrario del presente Reglamento. 2.   Los certificados de importación expedidos en aplicación del presente Reglamento llevarán el número de orden 09.4652.
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