Art. 4
Controles visuales y manuales
En vigor desde 18 dic 2007
Artículo 4
Controles visuales y manuales
1. A fin de identificar daños e indicios de fuga, el personal acreditado practicará controles visuales del dispositivo de mando, los contenedores, los componentes y las conexiones que se hallen bajo presión.
2. El personal acreditado comprobará toda presunta fuga de gases fluorados de efecto invernadero en el sistema de protección contra incendios.
3. Se considerará que existe una presunta fuga en una o varias de las siguientes situaciones:
a)
cuando un sistema fijo de detección de fugas lo indique;
b)
cuando se observe en un contenedor una disminución de presión, ajustada con arreglo a la temperatura, de más de un 10 %;
c)
cuando se observe en un contenedor una pérdida en la cantidad de producto extintor superior al 5 %;
d)
cuando existan otros indicios de pérdida de carga.
4. Los manómetros y dispositivos de comprobación del peso se deberán controlar una vez cada 12 meses a fin de garantizar su correcto funcionamiento.
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