Art. 2 · Registros del sistema

Art. 2

Registros del sistema

En vigor desde 18 dic 2007
Artículo 2 Registros del sistema 1.   El operador indicará su nombre y apellidos, dirección postal y número de teléfono en los registros a que hace referencia el artículo 3, apartado 6, del Reglamento (CE) no 842/2006, denominados en lo sucesivo «registros del sistema». 2.   La carga de gases fluorados de efecto invernadero de un sistema de protección contra incendios se indicará en los registros del sistema. 3.   En caso de que la carga de gases fluorados de efecto invernadero de un sistema de protección contra incendios no se indique en las especificaciones técnicas del fabricante o en la etiqueta de dicho sistema, el operador velará por que el personal acreditado la determine.
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