Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 18 dic 2007
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006, los requisitos de control de fugas estándar aplicables a los sistemas fijos que estén en funcionamiento o temporalmente fuera de servicio y estén compuestos por uno o varios contenedores interconectados, incluidas las partes correspondientes, instalados para hacer frente a un riesgo específico de incendio en un espacio determinado, denominados en lo sucesivo «sistemas de protección contra incendios». El presente Reglamento será aplicable a los sistemas de protección contra incendios que contengan una cantidad de gases fluorados de efecto invernadero igual o superior a 3 kg.
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