Art. 16 · Comité

Art. 16

Comité

En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 16 Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de gestión del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa creado en virtud del artículo 195 del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (8). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.
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