Art. 8 · Plan de muestreo para el atún rojo

Art. 8

Plan de muestreo para el atún rojo

En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 8 Plan de muestreo para el atún rojo 1.   Cada Estado miembro establecerá un programa de muestreo para estimar el número de ejemplares por talla de los atunes rojos capturados. 2.   Para el muestreo por tallas en las jaulas se tomará una muestra de 100 ejemplares por cada 100 toneladas de peces vivos o una muestra del 10 % del número total de peces introducidos en jaulas. Las muestras por tallas, sobre la base de la longitud o del peso, se tomarán durante la recogida en la instalación de engorde y en los peces muertos durante el transporte, conforme a la metodología aprobada por la ICCAT para comunicar los datos correspondientes a la tarea II. 3.   Se establecerán métodos de muestreo complementarios para los peces criados durante más de un año. 4.   El muestreo se llevará a cabo durante cualquier proceso de recogida y abarcará todas las jaulas. Los datos de los muestreos realizados anualmente deberán transmitirse a la Comisión a más tardar el 31 de mayo del año siguiente.
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