Art. 3 · Totales admisibles de capturas (TAC)

Art. 3

Totales admisibles de capturas (TAC)

En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 3 Totales admisibles de capturas (TAC) Los TAC, fijados por la ICCAT para las Partes contratantes, en lo que respecta a las poblaciones de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo serán los siguientes: — en 2008: 28 500 toneladas, — en 2009: 27 500 toneladas, — en 2010: 25 500 toneladas. Sin embargo, de aprobarse en el marco de la ICCAT nuevos niveles de TAC, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, ajustará en consecuencia los TAC contemplados en el párrafo primero.
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