Art. 4

Art. 4

En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 4 Con efectos a 1 de julio de 2007, el importe del subsidio por licencia parental mencionado en el artículo 42 bis del Estatuto se fijará en 849,38 EUR y en 1 132,49 EUR para las familias monoparentales.
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